1996

Arbitrajes de conformidad con el párrafo 3 c) del artículo 21 del ESD

En el ESD no se especifica quién actuará como árbitro de conformidad con el párrafo 3 c) del artículo 21 del ESD a los efectos de determinar el plazo prudencial de que dispone un Miembro de la OMC para aplicar las recomendaciones y resoluciones adoptadas por el OSD en casos de solución de diferencias. Las partes en el arbitraje eligen al árbitro por consenso y, si no pueden ponerse de acuerdo, lo designa el Director General de la OMC. En todos los procedimientos de arbitraje menos tres, las personas que han actuado como árbitros de conformidad con el párrafo 3 c) del artículo 21 han sido Miembros actuales o antiguos Miembros del Órgano de Apelación. 44 En los arbitrajes previstos en el párrafo 3 c) del artículo 21, los Miembros del Órgano de Apelación actúan a título individual.

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