1996

Informe del Órgano de Apelación

Los informes de grupos especiales son examinadas por el Órgano de Apelación de la OMC, que consta de siete miembros elegidos por un período de cuatro años. El Órgano de Apelación puede confirmar, modificar o anular los hallazgos y conclusiones legales de un panel, y los informes del Órgano de Apelación, una vez adoptados por el Órgano de Solución de Diferencias (DSB), deben ser aceptados por las partes en la controversia.

E-ISSN: 25189999
Idioma: Español Francés, Inglés
DOI: https://doi.org/10.30875/2762ce81-es

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