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When a company exports a product at a price lower than the price it normally charges on its own home market, it is said to be “dumping” the product. The normal value is generally the price of the product at issue, in the ordinary course of trade, when destined for consumption in the exporting country market. In certain circumstances, for example when there are no sales in the domestic market, it may not be possible to determine normal value on this basis. The Anti-Dumping Agreement provides alternative methods for the determination of normal value in such cases. The WTO Agreement does not regulate the actions of companies engaged in “dumping”. Its focus is on how governments can or cannot react to dumping — it disciplines antidumping actions.
Nota general y abreviaturas
Las estadísticas relativas a los aranceles aplicados y las importaciones se calculan utilizando datos basados en la nomenclatura del SA adoptada por el país para el año de referencia. Para las estadísticas relativas a los aranceles consolidados, los cálculos se basan en la Lista de concesiones aprobada del Miembro de la OMC. En las anteriores ediciones de la publicación Perfles arancelarios en el mundo, cada Lista se basaba en la versión del SA que el Miembro utilizaba en el momento de su adhesión a la OMC. A partir de la edición de 2010, las estadísticas de los aranceles consolidados se basan en la lista de concesiones aprobada de cada Miembro conforme a la versión más reciente del SA. Esto puede tener algunas consecuencias en la serie histórica de diversos indicadores de aranceles consolidados que se ven afectados por el uso de una nomenclatura diferente. Aunque los compromisos del Miembro no hayan cambiado como resultado de la transposición, algunas estadísticas agregadas pueden verse afectadas como consecuencia del cambio a otra versión del SA.

